Novedades juridico/economicas

Son muchas las  las medidas y cambios que van aconteciendo como consecuencia de la crisis del covid-19 y muchas tambien las opciones y las modificaciones posteriores, por ello, hemos querido resumir en este artículo las distintas opciones que tienes como autónomo para intentar sobrevivir a esta crisis sanitaria:

 

1. Capitalización de la prestación por desempleo. Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Habría una mínima posibilidad de optar a esta capitalización, siempre que como autónomo se esté cotizando y se reconozca como beneficiario de la prestación por cese de actividad, teniendo pendiente de percibir como mínimo seis meses. Enlace del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

2.Prestación cese actividad. Tiene por objeto proteger al trabajador autónomo que, ante la situación de cese total en la actividad (de forma temporal o definitivo) que originó el alta en el régimen especial, quiere ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y no puede. También a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho. Enlace del SEPE

3. Prestación extraordinaria cese de actividad (PECA). Análoga a la anterior, pero incompatibles. Tendrán derecho a esta ayuda los autónomos que hayan visto suspendidas sus actividades o reducidos sus ingresos en, al menos, el 75% con respecto al semestre anterior. Para cobrarla no es necesario darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social, ni seguir pagando la cuota de autónomos.

4. Bono Social. Los trabajadores autónomos tendrán derecho a acogerse al bono social de electricidad al haber cesado su actividad o haber visto reducida su facturación por la crisis del coronavirus. En él se establece el derecho a acogerse al bono social de electricidad “de manera excepcional y temporal” aquellas personas físicas con derecho a contratar el PVPC (la tarifa regulada), que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten estar afectados por las medidas de regulación de empleo de las empresas o bien que hayan disminuido un 75% su facturación.